Seguimiento de la primera y segunda anualidad
Seguimiento y continuidad de las ayudas (artº 30 de la convocatoria)
Fechas de presentación:
Justificación 1ª Anualidad: del 1 al 30 de septiembre de 2016 (para todas las ayudas).
Justificación 2ª Anualidad: del 1 al 30 de septiembre de 2017 (para todas las ayudas que tengan concedidas 2 o 3 anualidades).
El órgano instructor, llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las ayudas objeto de esta convocatoria. Para la realización del seguimiento de las ayudas a la contratación, la entidad beneficiaria deberá aportar en los meses noveno y vigésimo primero del periodo de ejecución de la ayuda, en la forma que se determina en el artículo 14 de la presente convocatoria, la siguiente documentación:
- Informe de vida laboral actualizado del tecnólogo expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o en su caso las correspondientes certificaciones administrativas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el contrato con el tecnólogo está en vigor y que las condiciones de dicho contrato son las mismas o superiores a las que dieron lugar a la resolución de concesión.
El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento cuanta otra documentación adicional considere necesaria para poder determinar la continuidad de la ayuda, en particular:
- Copias de las nóminas de los tecnólogos contratados correspondientes al periodo a justificar.
- Copias de los justificantes de pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social del periodo a justificar, expresada en el modelo TC2 de la TGSS debidamente identificado.
- Justificantes acreditativos del gasto realizado (válidos los extractos bancarios y/o electrónicos que cumplan los requisitos para su aceptación en el ámbito tributario y que identifiquen al beneficiario del pago y al ordenante del mismo).
El órgano instructor realizará la comprobación de la vigencia y condiciones del contrato con el tecnólogo. La no presentación de la documentación requerida en el apartado anterior, dará lugar a un informe de valoración negativo.
El órgano instructor publicará en la página web del MINECO la lista de los beneficiarios que continúan con la ayuda en la siguiente anualidad, por haber obtenido un informe de valoración favorable.
La falta de presentación y/o la evaluación desfavorable de cualquiera de los seguimientos, anuales o finales, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir más los intereses de demora que en su caso corresponda.
Nota importante: la justificación técnica NO se realiza a través de CVE sino, a través de enlace de Justificaciones (Ver enlace de "acceso a la justificación telemática" en la información relacionada)
Información relacionada
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Acceso a Justificación Telemática
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Listado de beneficiarios EMPLEA 2015 con financiación 2ª anualidad (pdf 86.042 KB)
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2º Listado de beneficiarios EMPLEA 2015 con financiación 2ª anualidad (pdf 105.223 KB)
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Beneficiario EMPLEA 2015 con financiación 2ª anualidad (pdf 61.64 KB)
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Listado de beneficiarios EMPLEA 2015 con financiación 3ª anualidad (pdf 95.947 KB)
Justificación final de las ayudas
A presentar SÓLO cuando finalice el periodo de ejecución de la ayuda.
Los beneficiarios dispondrán de un plazo de justificación de tres meses para la presentación de la cuenta justificativa, desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo de ejecución de la ayuda según lo establecido en el artículo 31.3 de la convocatoria.
La cuenta justificativa contendrá con carácter general la siguiente documentación:
- Memoria técnica de actividades con indicación de las tareas realizadas por el tecnólogo y los resultados obtenidos.
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades financiadas, que contendrá:
- Ficha justificativa en formato normalizado, que refleje los gastos de personal derivados de la contratación del tecnólogo, incluyendo la retribución bruta (modelo 190 del IRPF) y la cuota empresarial a la seguridad social (modelo TC2).
- Copias del contrato, del modelo 190 del IRPF, de las nóminas y de los boletines de cotización a la seguridad social.
- Certificado a nombre del tecnólogo emitido por el encomendado por el MINECO para realizar la formación, al objeto de confirmar la realización y aprovechamiento de la formación obligatoria ligada al contrato.
- Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según lo previsto en el artículo 6.1.i de la presente convocatoria.
- En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados mediante copia del modelo 069 de ingresos al Tesoro por el valor de la ayuda no aplicada.
- Declaración responsable relativa al depósito de la documentación original, con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria.
Los plazos de justificación se entienden sin perjuicio de la posible prórroga, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la convocatoria.
Nota importante: La justificación técnica-económica final no se debe realizar a través de la CVE, sino a través del acceso a la justificación telemática.
Información relacionada
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Memoria suscrita por el tecnólogo (doc 120.338 KB)
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Datos estadísticos referentes a la empresa (doc 120.213 KB)
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Anexo I (doc 388.564 KB)
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Anexo II (doc 547.0 KB)
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Anexo III (doc 549.5 KB)
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Anexo V (doc 89.0 KB)
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Anexo VI (doc 157.0 KB)
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Anexo X (doc 150.0 KB)
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Anexo XI (doc 100.5 KB)
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Acceso a Justificación Telemática
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Modelo de renuncia (doc 116.782 KB)
Suspensión del contrato de trabajo
Suspensión del contrato de trabajo (prórroga)
De conformidad con el artículo 27.2 de la convocatoria sólo se podrá modificar la resolución de concesión en el caso de que se produzca una suspensión del contrato del tecnólogo TU por alguna de las causas previstas en los apartados c) y d) del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley.
La prórroga máxima del periodo de ejecución de la ayuda que, a resultas de la suspensión del contrato laboral, se pueda autorizar, no será superior en ningún caso a 6 meses.
La solicitud de suspensión y/o prórroga del cómputo del plazo de ejecución del proyecto se deberá presentar antes del término de la primera anualidad en la que se produzca la circunstancia.
La presentación de estas solicitudes deberá realizarse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilita, de conformidad con el artículo 15 de la convocatoria.
Información relacionada
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Formulario solicitud prórroga periodo ejecución de la ayuda (doc 117.561 KB)