Las justificaciones científicas y económicas son independientes y gestionadas por departamentos diferentes.
Las entidades beneficiarias deberán elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio que cubrirá los 18 primeros meses de ayuda, y otro de todo el periodo de ejecución de la ayuda, con la consideración de informe final. Para el cálculo de estos periodos se deben considerar las fechas de inicio y fin de ejecución de cada ayuda.
Para el cumplimiento del seguimiento científico-técnico relativo a los 18 primeros meses de las ayudas Torres Quevedo, y de acuerdo con las distintas Órdenes y Resoluciones de la convocatoria, las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe que debe ser presentado antes de que finalice el mes siguiente al periodo que abarca el informe (durante el mes 19).
Se debe utilizar el modelo de informe disponible en esta página web de la Agencia Estatal de Investigación y cumplimentar debidamente todos sus apartados sin modificar el modelo. Después será adjuntado, por parte del representante legal de la entidad, en la aplicación telemática de justificación JUSTIWEB (https://aplicaciones.ciencia.gob.es/justificaciones/), que se habilita automáticamente y permanecerá abierta durante el plazo de un mes.
Una vez cargado el informe se debe cerrar la justificación con firma y registro electrónico por parte del representante legal de la entidad beneficiaria. Si todo se realiza correctamente, cambiará el estado del periodo justificado a JUSTIFICADO ELECTRÓNICAMENTE.
Si no es comunicada la renuncia de manera formal, mediante la presentación de la solicitud a través de CVE-Facilit@, se entenderá que la entidad beneficiaria confirma la continuidad de la ayuda.
Los informes de seguimiento describirán las actividades realizadas por la persona contratada en el marco del proyecto financiado y el grado de cumplimiento de los objetivos planteados inicialmente. En el caso de los centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científico-tecnológicos, se incluirá, además de lo indicado más arriba, un informe describiendo las actuaciones del plan de difusión de resultados.
Los informes de seguimiento científico-técnico tendrán carácter confidencial y serán evaluados por expertos designados por la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia, siendo determinante el resultado de la evaluación del informe intermedio para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.
Si no se realiza la justificación en el plazo ordinario, posteriormente se habilitará un periodo de reclamación en el que dispondrán de 15 días hábiles para poder realizarla. En caso de no realizar la justificación en este plazo de reclamación adicional, se tendrá por no presentada la justificación, incurriendo la ayuda en el incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en la convocatoria.
Todas las justificaciones científico-técnicas serán revisadas antes de su envío a evaluar. Si existe un defecto de forma se habilitará un periodo de 10 días hábiles para realizar la subsanación.
Tras la evaluación científica, se notificará a través de CVE-Facilit@ al beneficiario la correspondiente carta de resultado, con el informe elaborado por el colaborador científico del área correspondiente.
Las justificaciones científicas y económicas son independientes y gestionadas por departamentos diferentes.
Las entidades beneficiarias deberán elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio que cubrirá los 18 primeros meses de ayuda, y otro de todo el periodo de ejecución de la ayuda, con la consideración de informe final. Para el cálculo de estos periodos se deben considerar las fechas de inicio y fin de ejecución de cada ayuda.
Para el cumplimiento del seguimiento científico-técnico final de las ayudas Torres Quevedo, y de acuerdo con las distintas Órdenes y Resoluciones de convocatoria, las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe que abarque todo el periodo de ejecución de la ayuda y se presentará al órgano concedente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución de la misma. En caso de renuncia anticipada, es necesaria la presentación de la justificación científico técnica final por el periodo comprendido desde el inicio de la actuación hasta la fecha de la renuncia.
Se debe utilizar el modelo de informe disponible en esta página web de la Agencia Estatal de Investigación y cumplimentar debidamente todos sus apartados sin modificar el modelo. Después será adjuntado, por parte del representante legal de la entidad, en la aplicación telemática de justificación JUSTIWEB (https://aplicaciones.ciencia.gob.es/justificaciones/), que se habilita automáticamente y permanecerá abierta durante el plazo de un mes.
Además, es obligatorio contestar el cuestionario de indicadores de resultados que aparece en la aplicación.
Con el informe cargado y las preguntas contestadas, se debe cerrar la justificación y enviarlo con firma y registro electrónico del representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda. Si todo se realiza correctamente, cambiará el estado del periodo justificado a JUSTIFICADO ELECTRÓNICAMENTE.
Los informes de seguimiento describirán las actividades realizadas por la persona contratada en el marco del proyecto financiado y el grado de cumplimiento de los objetivos planteados inicialmente. En el caso de los centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científico-tecnológicos, se incluirá, además de lo indicado más arriba, un informe describiendo las actuaciones del plan de difusión de resultados.
Los informes de seguimiento científico-técnico tendrán carácter confidencial y serán evaluados por expertos designados por la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia.
Si no se realiza la justificación en el plazo ordinario, posteriormente se habilitará un periodo de reclamación en el que dispondrán de 15 días hábiles para poder realizarla. En caso de no realizar la justificación en este plazo de reclamación adicional, se tendrá por no presentada la justificación, incurriendo la ayuda en el incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en la convocatoria.
Todas las justificaciones científico-técnicas serán revisadas antes de su envío a evaluar. Si existe un defecto de forma se habilitará un periodo de 10 días hábiles para realizar la subsanación.
Tras la evaluación científica, se notificará a través de CVE-Facilit@ al beneficiario la correspondiente carta de resultado, con el informe elaborado por el colaborador científico del área correspondiente.