Con respecto a las solicitudes de CERTIFICADOS DE BECAS PRE Y POSDOCTORALES, se informa que:
- En el caso de becas POSDOCTORALES, desde la Agencia Estatal de Investigación no se han tramitado este tipo de becas, por lo que para solicitar una certificación deberán remitirse a la entidad que las concedió o donde se realizaron.
- En el caso de becas PREDOCTORALES afectadas por la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, y sus futuras modificaciones, le informamos que para identificar a la entidad a la que debe solicitar el certificado, habrá de tener en consideración la entidad que realizaba el abono de la beca:
o En el caso de que la beca fuera abonada por el organismo de disfrute de la beca, deberá remitirse a dicho organismo para solicitar el certificado.
o En el caso de que la beca fuera abonada por la entidad financiadora del ministerio con las competencias de ciencia, le indicamos que:
- Para expedientes hasta 2002, deberá remitirse a la Secretaría General de Universidades, a los correos activos.fpu@universidades.gob.es y solicitantes.fpu@universidades.gob.es
- Para expedientes a partir de 2003, puede remitir sus solitudes al correo predoctoral.segui@aei.gob.es.
En relación con la COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL durante el período de disfrute de una beca de formación predoctoral de investigadores (FPI) con, por aplicación del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, se informa que, según este RD, para que los becarios de investigación pudieran tener derecho a la cotización como asimilados a trabajadores por cuenta ajena (Régimen General de la Seguridad Social) se debían cumplir dos requisitos:
- Tener el título de doctorado o haber obtenido el reconocimiento de su suficiencia investigadora.
- El programa de becas debía de estar inscrito en el “Registro de becas de investigación” de la CICYT.
Sobre las becas preexistentes a su entrada en vigor, la Disposición Transitoria única establece que el derecho al alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de este personal era aplicable desde la fecha de inscripción de los programas de becas de investigación en el Registro de becas, al que se refiere su artículo 5. En el caso de las Becas Predoctorales de Formación de Investigadores (FPI) convocadas por el entonces Ministerio de Ciencia y Tecnología, su inscripción en dicho registro se produjo con fecha 30 de junio de 2004.
En cualquier caso, se informa que, según lo establecido en el artículo 24.1.b) de la Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta prescribirá a los cuatro años, por lo que no corresponde solicitar a la Agencia Estatal de Investigación el abono de cotizaciones a la Seguridad Social de años ya prescritos.”