| Izenburua | 
       LIA de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas 
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| Programaren | |
| Deien egoera | 
       
              
            Itxita
     
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| Eskaera egiteko epeak | 
   
          
      LIA de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas:
  
      
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| Deskribapen orokorra | 
       Mediante la Orden CIN/1862/2009, de 7 julio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científicas y tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas para alguna de sus modalidades de actuación (BOE 11/07/2009). El subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) podrá ser cofinanciado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).  | 
        
| Finantzatzen diren berariazko helburuak eta jarduerak | 
       Los objetivos que se persiguen son: a. Asegurar y elevar la competitividad científica y tecnológica de la ICTS, tanto a nivel nacional como internacional. b. Promover el acceso de nuevos grupos de investigación o investigadores individuales a las ICTS para la adquisición de conocimientos, la formación en las tecnologías de uso en la instalación, o la realización de trabajos de investigación. c. Impulsar la implementación del Mapa Nacional de ICTS y de la iniciativa IDECIS, mediante estudios de viabilidad y acciones complementarias, en el marco del Plan Nacional en lo relativo a este tipo de instalaciones y centros. Las actividades que se financian son: a. Actuaciones de mejora de las ICTS: Consistirán en la actualización o renovación de la instrumentación científica y técnica de la ICTS, así como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, o en la ampliación de la capacidad de la ICTS, mediante la creación de nuevas unidades de experimentación que incrementen su actual oferta científica y tecnológica. b. Actuaciones para potenciar el acceso a las ICTS: Consistirán en el ofrecimiento por parte de la ICTS de «tiempo de uso» y de soporte técnico para facilitar el acceso a usuarios externos incluyendo, en su caso, el acceso telemático. c. Elaboración de estudios de viabilidad o de proyectos conceptuales de infraestructuras singulares de interés estratégico nacional que se diseñen para el uso de la comunidad científica y tecnológica. d. Acciones complementarias.  | 
        
| Europako Funtsak | |
| Onuradunak | 
       a) Las entidades jurídicas a las que estén adscritas patrimonialmente las ICTS. 
  b) Entidades que gestionen una ICTS a través de convenio o encomienda de gestión. c) Entidades promotoras de nuevas instalaciones y centros singulares. Las mencionadas entidades jurídicas deberán ser: a) Centros Públicos de I+Sì b) Centros Privados de investigación y desarrollo universitarios c) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica d) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. e) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro  | 
        
| Organo Instruktorea | 
       SG de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas 
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| Finantziazio mota | 
       Mixta 
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| Deialdiaren ebazpen mota | 
       Competitiva 
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| Harremanetarako informazioa | 
       SG Planificación Infraestructuras Científicas y Tecnológicas: Correo electrónico: icts@micinn.es  | 
        
Programa de Trabajo 2009