Izenburua |
LIA de Recursos Humanos
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Deskribapen orokorra |
El objetivo de la línea INNCORPORA- II es Incentivar a las empresas, centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, la contratación y formación inicial obligatoria de tecnólogos-TU y FPGS para la realización en empresas filiales, matrices o sucursales de los solicitantes que estén ubicadas en el extranjero, durante el periodo 2011-2014, de un proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo. |
Finantzatzen diren berariazko helburuak eta jarduerak |
La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos, que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación: Los gastos de personal derivados de la contratación de un tecnólogos TU o FPGS, para que desarrolle o particie en un proyecto de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o estudios de viabilidad técnica previos (se entiende por tal gasto suma de la retribución bruta, más el complemento de sueldo en el país de destino que sea obligatorio librar en el según la legislación laboral vigente en dicho país, más la cuota empresarial de la Seguridad Social, más un seguro de vida y accidentes y de otro de asistencia sanitaria, ambos en el extranjero, sin perjuicio de la cobertura por la Seguridad Social española) - Los gastos de consultoría o servicios equivalentes destinados a la formación inicial relacionada con el proyecto que se desarrolle, que realizará cada profesional contratado, por el que se solicite ayuda en esa convocatoria. - Los costes indirectos. (Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 % de los gastos de personal). |
Europako Funtsak | |
Aurrekontua |
342.000.000,00 €
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Behaketak |
(Presupuesto total del Subprograma INNCORPORA)
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Onuradunak |
Las empresas públicas y privadas, cuya matriz esté en España y que tenga filiales o sucursales en el extranjero o aquellas filiales o sucursales instaladas en España, que gocen de capacidad para contratar en España, de una empresa con matriz en el extranjero y los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica, cuya matriz esté en España y que tenga filiales o sucursales en el extranjero, que gocen de capacidad para contratar en España (Ver definiciones de los mismos en el Artículo 4 del texto de la convocatoria). No podrán obtener la condición de beneficiarios, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaría, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ni las entidades en crisis.
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Organo Instruktorea |
Subdirección General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial
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Finantziazio mota |
Subvenciones y préstamos
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Deialdiaren ebazpen mota |
Competitiva
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Harremanetarako informazioa |
Correo electrónico: inncorpora@aei.gob.es Justificación económica: justieco.rrhh@aei.gob.es |
Programa de Trabajo 2011