Publicaciones de resoluciones de concesión R3 - 07/11/2023, 24/01/2023, 16/02/2024 y 03/04/2024
Para más información consultar los apartados de Tramitación de la ayuda y Publicaciones.
Izenburua |
Certificado R3
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Deien egoera |
Itxita
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Deskribapen orokorra |
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación recoge que el personal investigador podrá obtener un certificado R3 como investigador/a establecido/a, que será reconocido en los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso estable que sean convocados por las universidades, por los Organismos Públicos de Investigación y otros organismos de investigación de la Administración General del Estado, por los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este y las fundaciones y consorcios de investigación biomédica, así como los consorcios públicos y fundaciones del sector público. El certificado R3 se tendrá en cuenta a los efectos de su valoración como méritos investigadores en dichos procesos selectivos, y se proyectará sobre las pruebas o fases de valoración del currículo del personal investigador que forme parte de estos procesos, de forma que tendrá efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases de evaluación curricular o equivalentes, para todas las Administraciones Públicas. El órgano competente para la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a establecido/a es la Agencia Estatal de Investigación. La finalidad de esta actuación es valorar la carrera de investigadores/as nacionales y extranjeros/as en el marco de un itinerario postdoctoral de acceso al Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación, de manera que ello permita reconocer su calidad e independencia investigadora y, cumpliendo con el perfil europeo de investigador establecido (R3), la obtención de la certificación R3 como investigador/a establecido/a. |
Behaketak |
Documentación a aportar en la solicitud: CVA y memoria de la trayectoria investigadora de la persona solicitante.
Criterios de evaluación: Los establecidos en el anexo III.5 de la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación, para actuaciones de reconocimiento de la capacidad e independencia investigadora de Investigadores/as del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante la obtención de la acreditación como investigador/a establecido/a R3. Para que una solicitud obtenga la certificación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 80 puntos, así como una puntuación en el criterio 2 igual o superior a 30 puntos. |
Onuradunak |
Personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del grado de doctor en fecha anterior al 1 de enero de 2018. b) Haber tenida una vinculación contractual previa de, al menos (cumplir uno de los siguientes requisitos): 1. Dos años bajo la modalidad de contrato de acceso (art.22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación). 2. Tres años bajo cualquier otra modalidad en el marco de algún programa postdoctoral financiado por algún agente de financiación público del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Cinco años de contratación tras la obtención del grado de doctor (se incluyen periodos de contratación en el extranjero). c) Haber realizado estancias, incluyendo periodos donde se haya estado contratado/a, predoctorales y/o postdoctorales, en centros de I+D nacionales y/o internacionales distintos de aquel en el que han realizado su formación predoctoral, durante un periodo acumulado, con carácter continuo o discontinuo, igual o superior a dos años. (Requisito no aplicable a aquellas personas que hayan cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera y a aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%). d) No pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de las Universidades públicas, ni ser personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, ni estar contratado en una Universidad pública española como profesor contratado doctor (o bajo figuras equivalentes de agencias autonómicas). |
Organo Instruktorea |
Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. Agencia Estatal de Investigación
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Harremanetarako informazioa |