Acciones de Dinamización «Europa Excelencia» 2018

Itzuli deira

Ejecución y Justificación

Solicitudes de modificación durante el periodo de vigencia del estado de alarma

Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión que se realicen durante el periodo de vigencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo,  de declaración de estado de alarma, deben incluir el consentimiento del beneficiario para que la Agencia Estatal de Investigación las tramite.

Ello implica levantar la suspensión establecida en el citado Real Decreto. No obstante, el plazo para interponer un eventual recurso de reposición, se  iniciaría el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición  adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico  para hacer frente al COVID-19.

Por ello, a todas las solicitudes de modificación de la resolución de concesión deberá añadirse, al final del formulario de solicitud y antes de la  firma, el siguiente párrafo cumplimentado:

“En relación con la solicitud formulada por este organismo ante la Agencia Estatal de Investigación de modificación de las condiciones de ejecución de  la ayuda con referencia [referencia de la ayuda] se manifiesta el consentimiento para que la indicada Agencia lleve a cabo los trámites de instrucción,  resolución y notificación requeridos, con levantamiento de la suspensión de plazos prevista en la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, del Real  Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma, en uso de la excepción recogida en el apartado 3, inciso final, de la indicada  DA 3”.

Ejecución

La modificación de la Resolución de concesión se rige por lo establecido en la orden de bases (artículo 24) y en la convocatoria (artículo 19), y podrá realizarse siempre que esté motivada por una causa sobrevenida, no afecte a los objetivos perseguidos por la ayuda, ni a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros. Las solicitudes deberán ser presentadas al menos dos meses antes del final del período de ejecución de la actuación.

Justificación científico-técnica

El Informe Científico-Técnico Final deberá ser presentado por el Investigador Principal y firmado electrónicamente por el Representante Legal de la Entidad Beneficiaria en el plazo de tres meses a partir de la finalización de la actuación, a través de la aplicación de justificación telemática de las ayudas Justiweb, según lo establecido en el Artículo 22 de la convocatoria.