20/07/2023. Publicada en la sede del Ministerio de Ciencia e Innovación la Resolución de Concesión de la convocatoria.
21/07/2023. Publicada en la sede del Ministerio de Ciencia e Innovación Corrección de errores en la Resolución de Concesión.
26/06/2023. Publicada en la sede del Ministerio de Ciencia e Innovación la Propuesta de Resolución Definitiva
27/04/2023. Publicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación la Propuesta de Resolución Provisional.
13/01/2023. Publicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación la Propuesta de solicitudes a excluir del procedimiento de concesión de ayudas a las plataformas tecnológicas y de Innovación.
Plazo de solicitudes: del 3 de noviembre al 22 de noviembre de 2022 a las 14.00 horas (peninsular), ambos inclusive.
La cumplimentación y presentación de la solicitud de ayuda, así como de toda la documentación requerida, se realizará obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, donde estará disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.
Con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda la entidad interesada deberá, si no lo ha hecho en anteriores convocatorias, darse de alta en el Sistema de Entidades (SISEN) accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
La presentación telemática de la solicitud deberá realizarse a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
La presentación efectiva de la solicitud se realizará por medio del registro electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, utilizándose un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado de firma electrónica deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4.5. La persona que represente legalmente a la entidad firmante deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad en el ámbito de esta convocatoria.
No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que no se realice su cumplimentación y presentación telemática conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución de convocatoria.
Lea detenidamente el manual de usuario para aclarar las dudas que le puedan surgir en el transcurso de la solicitud.