Solicitudes de modificación durante el periodo de vigencia del estado de alarma
Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión que se realicen durante el periodo de vigencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, de declaración de estado de alarma, deben incluir el consentimiento del beneficiario para que la Agencia Estatal de Investigación las tramite.
Ello implica levantar la suspensión establecida en el citado Real Decreto. No obstante, el plazo para interponer un eventual recurso de reposición, se iniciaría el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Por ello, a todas las solicitudes de modificación de la resolución de concesión deberá añadirse, al final del formulario de solicitud y antes de la firma, el siguiente párrafo cumplimentado:
“En relación con la solicitud formulada por este organismo ante la Agencia Estatal de Investigación de modificación de las condiciones de ejecución de la ayuda con referencia [referencia de la ayuda] se manifiesta el consentimiento para que la indicada Agencia lleve a cabo los trámites de instrucción, resolución y notificación requeridos, con levantamiento de la suspensión de plazos prevista en la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma, en uso de la excepción recogida en el apartado 3, inciso final, de la indicada DA 3”.
Ejecución
La modificación de la resolución de concesión se rige por lo establecido en la orden de bases (artículo 24) y en la convocatoria (artículo 18), y podrá realizarse siempre que esté motivada por una causa sobrevenida, no afecte a los objetivos perseguidos por la ayuda, ni a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros. Las solicitudes que supongan un cambio de la resolución de concesión deberán ser presentadas al menos 2 meses antes del final del período de ejecución de la actuación.
Información relacionada
- Instrucciones Ejecucion y Justificacion Europa investigacion 2017 (pdf 447.394 KB)
- Modelo cambio centro ejecutor (doc 122.5 KB)
- Modelo cambio de entidad beneficiaria (doc 125.0 KB)
- Modelo cambio responsable principal (doc 99.642 KB)
- Modelo extensión plazo ejecución (doc 116.5 KB)
- Modelo instancia genérica (doc 107.0 KB)
- Modelo modificación equipo participante (doc 118.5 KB)
- Modelos modificación plan de trabajo (doc 111.0 KB)
Justificación científico-técnica
El plazo para la presentación del informe Científico Técnico final es de tres meses a partir de la finalización de la actuación. Para su presentación se abrirá de forma automática en la aplicación Justiweb la opción correspondiente en cada expediente.
Información relacionada
- Instrucciones Ejecucion y Justificacion Europa investigacion 2017 (pdf 447.394 KB)
- Modelo de Informe Científico Técnico Final (doc 81.953 KB)
Justificación económica
- Instrucciones Justificacion económica Europa Investigación 2017 (pdf 1015.677 KB)
- Modelo solicitud carta de pago (doc 380.0 KB)
- Modelo Lista de comprobación de la contratación (doc 383.5 KB)
- Relación documentacion contratación (pdf 276.786 KB)
- Información relevante justificación económica 2018 (pdf 818.431 KB)
- Modelo Excel justificación viajes y dietas (xls 19.047 KB)