Recurso potestativo de reposición (SIA 224985)
Consiste en recurrir los actos administrativos cuando pongan fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 112 a 120 y 123 y 124.
Forma de inicio: Solicitud de interesado con los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Plazo para interponerlo: Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Registro Electrónico General de la AGE (poner en el campo “organismo destinatario” EA0041197)
Facilit@ - Carpeta Virtual de Expedientes (solo usuarios registrados, para procedimientos concretos)
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo.
Plazo de resolución: Un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso.
Órgano competente para resolver: Mismo órgano que dicto el acto recurrido.
Recursos: Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en el plazo de dos meses, (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio). No podrá interponerse nuevo recurso administrativo contra la resolución de un recurso de reposición, salvo el extraordinario de revisión, cuando proceda.
Unidad de Tramitación: Secretaría General EA0041197 – Área Jurídica secretaria.juridico@aei.gob.es
Recurso extraordinario de revisión (SIA 2841657)
Consiste en recurrir los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 113 a 120 y 125 y 126.
Forma de inicio: Solicitud de interesado con los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que debe basarse en alguna de las siguientes causas:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Plazo: Cuando se trate de la causa 1ª, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Registro Electrónico General de la AGE (poner en el campo “organismo destinatario” EA0041197)
Facilit@ - Carpeta Virtual de Expedientes (solo usuarios registrados, para procedimientos concretos)
Documentos a aportar: Todos los que estime convenientes para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar la necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado, salvo que el órgano que resuelva acuerde la inadmisión a trámite.
Plazo de resolución: Tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.
Órgano competente para resolver: Mismo órgano que dicto el acto recurrido.
Recursos: Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
Unidad de Tramitación: Secretaría General EA0041197 – Área Jurídica secretaria.juridico@aei.gob.es
Revisión de oficio de actos nulos (SIA 2841659)
Consiste en solicitar la declaración de nulidad de un acto administrativo que haya puesto fin a la vía administrativa o que no se haya recurrido en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 106.
Forma de inicio: De oficio o a solicitud de interesado.
Plazo para formularlo: No hay plazo, se puede solicitar en cualquier momento.
Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Registro Electrónico General de la AGE (poner en el campo “organismo destinatario” EA0041197)
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Plazo de resolución: Seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimada la acción de nulidad.
Órgano competente para resolver: Depende del órgano que haya dictado el acto que se pretende anular. Se establece en el artículo 111 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Recursos: Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en función del órgano que haya dictado la resolución.
Unidad de Tramitación: Secretaría General EA0041197 – Área Jurídica secretaria.juridico@aei.gob.es
Reclamación por responsabilidad patrimonial
Consiste en solicitar una indemnización por toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo.
Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 91 y 92, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 a 35.
Forma de Inicio: De oficio o por reclamación de los interesados.
Plazo: Un año, desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.
Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Registro Electrónico General de la AGE (poner en el campo “organismo destinatario” EA0041197 o E05043502)
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo, con las especialidades de los artículos 67, 81, 91 y 92 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Será necesario recabar dictamen del Consejo de Estado cuando la cuantía sea superior a 50.000 euros.
Plazo de resolución: Seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.
Órgano competente para resolver: Corresponde al titular del Ministerio de Ciencia e Innovación o al Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre o cuando una Ley así lo dispone.
Recursos: Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio).
Unidad de Tramitación: Secretaría General EA0041197 – Área Jurídica secretaria.juridico@aei.gob.es / Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales E05043502 sgrecursos@ciencia.gob.es
Procedimiento sancionador por infracciones en materia de subvenciones (SIA 2354160)
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente.
Normativa básica: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 52 a 67, Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 61, 63, 64, 77, 85, 88, 89, 90, 96, 98 y 114, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 30 y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 102 y 103.
Forma de Inicio: De oficio.
Plazo: Tres años para las infracciones muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves.
Lugar de presentación de alegaciones y/o otros documentos: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Registro Electrónico General de la AGE (poner en el campo “organismo destinatario” EA0041197)
Documentos a aportar en alegaciones: Todos los que estime conveniente para su defensa.
Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo, con las especialidades del procedimiento sancionador recogidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre y artículos 102 y 103 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo de resolución: Seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución se producirá la caducidad del mismo.
Órgano competente para resolver: Corresponde al titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, competencia delegada en el Director de la Agencia Estatal de Investigación, salvo que la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de Estado, en la prohibición para celebrar contratos con el Estado u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley, que la competencia corresponderá al Ministro de Hacienda.
Recursos: Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio).
Unidad de Tramitación: Secretaría General EA0041197 – Área Jurídica secretaria.juridico@aei.gob.es