La Agencia Estatal de Investigación (AEI), en virtud del artículo 28.6 de su estatuto y según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 14/2001, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, puede adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial, personal colaborador científico-técnico.
La gran mayoría de los colaboradores de la AEI que realizan tareas de evaluación y seguimiento científico-técnico de actividades, proyectos, infraestructuras científicas y recursos humanos, forman parte de una de las diecinueve Áreas Temáticas de la AEI. La función principal de estos colaboradores científico tecnológicos (CT) es asesorar y colaborar en la gestión, evaluación y supervisión de los programas y convocatorias de la AEI. En concreto, identificar los mejores proyectos, investigadores, infraestructuras y otros recursos, que reúnan méritos para ser financiados. Asimismo, los colaboradores serán los interlocutores entre la AEI y la comunidad científica de su ámbito científico-técnico.
Adicionalmente, la dirección de la AEI podrá asignar mandatos específicos expresos a los colaboradores para participar en su nombre en misiones o reuniones externas relacionadas con su competencia científico-técnica, siempre que no existan conflictos de interés.